Esta es una pregunta que no se debería plantear ya que cumplir con la normativa de la Ley de Protección de Datos es totalmente obligatorio para todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas siempre que se traten datos de terceros.
Un dato personal es toda información sobre una persona física identificada o identificable, ya sea un nombre, un DNI, dirección, teléfono, email, un identificador de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Ejemplos de datos de carácter personal:
Los datos relativos a una persona jurídica (domicilio, denominación social, CIF, email, teléfono de empresa, etc.) no tienen la consideración de datos de carácter personal, por lo tanto, no le será de aplicación el Reglamento de Protección de Datos.
Implantar la Ley de Protección de Datos en su empresa no debe hacerse con el único fin de evitar las posibles multas sino para hacer de su empresa una organización más competitiva.
¿Ha considerado el posible coste para la empresa si ocurre una pérdida de datos personales confidenciales, por fallos informáticos, incendios o inundaciones, pudiendo incurrir incluso en responsabilidades civiles, competencias desleales, etc… ?
Uno de los principales objetivos del nuevo RGPD es poder ofrecer garantías al ciudadano sobre la utilización de sus datos personales por parte de las empresas y, en consecuencia, establecer para el empresario el principio de responsabilidad proactiva, es decir, que aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento.
¿Se ve reflejado en alguna de las afirmaciones anteriores?