El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el cual comenzó a aplicarse el 25 de mayo de 2018.
El RGPD es una normativa europea que afecta a autónomos o empresas que traten datos de carácter personal (de sus clientes, empleados, proveedores, etcétera) con independencia de su tamaño o del volumen de datos que manejen.
Las empresas y autónomos tienen la obligación de:
Igualmente será obligatorio:
¿Qué podría pasar si ignoramos la adaptación necesaria al Reglamento Europeo en materia de Protección de Datos?
La nueva ley prevé las siguientes sanciones máximas: Entre 10 y 20 millones de euros o Entre el 2% y el 4% del volumen de negocio de la empresa.
No obstante, además de las sanciones económicas, el nuevo RGPD prevé tres medidas adicionales, de menor a mayor importancia: Advertencia – Amonestación – Suspensión del tratamiento de datos.
Otra novedad muy importante del RGPD es la posibilidad de que el perjudicado pueda solicitar una indemnización, algo que no contemplaba la anterior ley orgánica de protección de datos.